El hecho ocurrió este jueves en la localidad valletana. Afirman que ese animal está en la calle y suele atacar ciclistas y peatones.

El hecho ocurrió en calle Salta casi Perón de la ciudad de Ingeniero Huergo. De acuerdo a la información publicada, la víctima debió ser asistida en el hospital local.
Como informó Último Momento de Noticias de Huergo (Facebook), el hombre se desplazaba en una bicicleta, marca Firebird negra, cuando fue atacado por la perra.
Según los vecinos del lugar, un policía de civil que pasaba por el sitio con su señora y su hijo, decidió intervenir y se habría abalanzado contra la perra. Como se indicó, el efectivo comenzó a luchar con el animal para que esta deje de morder al hombre.
El ciclista fue asistida en el hospital local.
Cabe recordar que en Río Negro rige la LEY Nº 4043, sancionada en 2005 que establece las razas de perros potencialmente peligrosas.
“La presente ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos, para preservar la vida y la integridad física de las personas”, sostiene la norma y agrega que son perros potencialmente peligrosos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de esta ley:
a) Aquellos, cualquiera que sea su raza, que hubieran atacado a personas.
b) Aquellos, cualquiera que sea su raza, que muestren un comportamiento agresivo.
c) Aquellos, cualquiera que sea su raza, que hayan sido adiestrados para el ataque o defensa.
d) Los que pertenezcan a las razas Rottweiller, Doberman, Dogo argentino y Pitbull terrier.
Quedan excluidos los perros pertenecientes a las fuerzas armadas, de seguridad y policiales.
Los perros potencialmente peligrosos deben ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huída. El lugar deberá estar señalizado con la inscripción “perro peligroso”.
Artículo 4º.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro a toda persona, transitar por espacios públicos con perros potencialmente peligrosos con el animal en libertad de acción. Los perros potencialmente peligrosos deberán ser conducidos en espacios públicos debidamente atados y con bozal. La correa y el bozal deberán ser proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia a la conformación física del animal.
Artículo 5º.– La autoridad de aplicación creará un registro de “Perros Potencialmente Peligrosos”, siendo obligación de los propietarios denunciar ante la misma la existencia de dichos animales y declarar datos de identidad y domicilio del tenedor del can.
Artículo 6º.– El incumplimiento de la presente ley hará pasible a los infractores de multas conforme lo establezca la reglamentación, las que se duplicarán en caso de reincidencia.
