El Enacom podrá multar, clausurar, suspender e inhabilitar a las empresas que no cumplan

La decisión del Ente responde a que varias empresas aplicaron aumentos por encima de los autorizados en enero.

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El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) aprobó un nuevo régimen de sanciones para los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones que incluye multas, suspensiones, clausuras, caducidad de licencias e inhabilitación de la licenciataria y sus directivos.

La decisión del Ente responde a los últimos episodios sucedidos a comienzos de este año, cuando varias empresas, entre ellas Telecom, aplicaron aumentos por encima de los autorizados para sus servicios de internet y TV por cable.

A través de la resolución 221/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ente además estableció que las empresas deberán primero pagar la multa para después poder acceder al recurso de alzada, como medida para evitar acciones dilatorias por parte de los sancionados.

El recurso de alzada es un trámite de carácter administrativo que permite a las empresas solicitar la revisión de la sanción ante un organismo superior al que la dictó.

"En atención al carácter optativo del recurso de alzada, en los casos de interposición de estos recursos contra las sanciones de multa impuestas, será requisito de admisibilidad de los mismos, la acreditación fehaciente del previo depósito de la multa", remarcó el Ente.

En ese sentido, puntualizó que "será declarado inadmisible" todo recurso presentado que no haya pagado la multa antes "quedando firme la sanción impuesta y agotada la vía administrativa".

A partir del nuevo régimen, el Enacom podrá aplicar multas que irán desde 50 veces el equivalente a la Prestación Básica Universal para el Servicio Básico de Telefonía, actualmente en $ 380; hasta 200.000 veces el PBU SBT.

Esto significa que las multas podrán ser entre $19.000 y $76 millones.


El Ente podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación, y deberán ser abonadas dentro de los 20 días hábiles de haber sido notificado el acto administrativo por el cual se impuso, bajo apercibimiento de ejecución.

Si la empresa sancionada acepta realizar un pago voluntario, la multa podrá ser reducida en un 50% del monto total.

El Enacom podrá disponer de manera accesoria por un plazo máximo de seis meses, la suspensión de la comercialización de servicios; también la clausura de los establecimientos en los que se lleve a cabo la misma; y proceder a la caducidad de la licencia o del registro de servicios.

Del mismo modo podrá decidir la caducidad, la inhabilitación de la licenciataria y de los integrantes de sus órganos directivos por cinco años.

Además, tendrá la facultad de disponer el inmediato reintegro de las sumas facturadas, deducidas o percibidas, en favor de los clientes afectados por incumplimientos de la normativa vigente, debiendo aplicar los mismos intereses que los licenciatarios cobran a sus clientes o usuarios y usuarias en caso de mora en el pago de las facturas.